martes, 22 de febrero de 2011

PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL.


Conforme lo establecido en el Art. 6 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Título XXX del código civil y en leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto de 2002; publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre de 2002 y su reforma contendia en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008; publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil se regirá por el presente Estatuto:


Contenido:
Capítulo 1 Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización.
Capítulo 2 Objetivos, fines específicos y fuentes de ingresos.
Capítulo 3 Clase de miembros.
Capítulo 4 Derechos y obligaciones de los miembros. 
Capítulo 5 Régimen disciplinario.
Capítulo 6 Régimen de solución de controversias.
Capítulo 7 Causales para la pérdida de la calidad de miembro. 
Capítulo 8 Estructura y organización interna.
Capítulo 9 Régimen económico.
Capítulo 10 Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.
Capítulo 11 Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.




CAPÍTULO 1.-  Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la organización. 
Art. 1.-  La orgnización se denomina; Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil.


Art. 2.-  El domicilio de la organización es nuestro lugar de trabajo; la Universidad de Guayaquil, situada en la Ciudadela Universitaria Salvador Allende de la ciudad de Guayaquil.


Art. 3.-  Naturaleza jurídica: La Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil, es una Persona Juridica, tipificada como Asociación de primer grado. Su existencia esta garantizada en el Art. 96 de la Constitución Pólitica de la República en concordancia con el Art. 564 del Codigo Civil y el numero 1 del Art. 1 del Decreto Ejecutivo 982. Sus miembros serán profesores y profesoras Titulares de la Universidad de Guayaquil. Su reglamentación estará adecuada a los Decretos Ejecutivos 3054, 610, 982 y 177, de 30 de agosto de 2002, 7 de septiembre de 2007, 25 de marzo de 2008 y 10 de diciembre de 2009, publicados en ediciones del Registro Oficial; numeros  660, 171, 311 y 94, de 11 de septiembre de 2002, 17 de septiembre de 2007, 8 de abril de 2008 y 23 de diciembre de 2009 respectivamente.






CAPÍTULO 2.-  Objetivos, fines específicos y fuentes de ingresos. 
Art. 4.-  El objetivo pricipal de la Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil es; organizar a los docentes universitarios para lograr eficiencia y eficacia; en el desempeño de su función pública, mediante el cumplimiento del deber con calidad, calidez y pertinencia. Consecuentemente, el ejercicio de nuestros derechos, conforme a la Ley.


Art. 5.- Los fines especifios de la Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil son: 
a) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse logrando la unión de sus miembros, a través del respeto al criterio individual, hasta alcansar el consenso general y difundiendo estos criteros a la comunidad universitaria a travez de los medios de comunicación.
b) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; 
c) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; 
d) Acceder a cargos directivos de la Universidad, para garantizar la estabilidad, promoción, movilidad y retiro de los docentes, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
e) Participar en el sistema de evaluación institucional;
f) Participar de la elaboración normativa universitaria, mediante la presentación y difución de proyectos de estatutos y reglamentos universitarios, a travéz de los organismos competentes, conforme a la Constitución y la Ley.
g) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores y profesoras, e integrar el cogobierno universitario, en todos sus niveles; cuerpos colegiados, comisiones y representaciones del estamento docente en las proporciones establecidas en el Ley.   
h) Participar en el proceso de planificación, construcción, difusión y aplicación del conocimiento
i) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal, académica y pedagógica, especialización y acreditación, dentro del Sistema de Educación Superior, acorde al perfil docente establecido en la Ley.
j) Demandar el reconocimiento a nuestra labor mediante la promoción de categoria y carga horaria, basado en estudios de Post grado, meritos profesionales y tiempo de servisio, sujeto al respectivo reglamento.
k) Vigilar el estricto cumplimiento del presupuesto universitario; relacionado con las partidas para remuneración, seguridad social, capacitación, becas e insentivos para los docentes, conforme al incremento anual de la proforma de ingresos. 
l) Ejercitar todos los derechos laborales, de seguridad social y tributarios del docente, ante entidades como el Instituto de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas, SENRES y otras.
m) Ejecutar pogramas sociales en la comunidad universitaria, dentro del marco legal, estatutario y reglamentario.
n) Participar de los proyectos de investigación y prestación de servicios a traves de convenios entre la Universidad, la Asociación y otras instituciones publicas y privadas.
o) Preparar a sus miembros para desempeño de dignidades del Directorio y comisiones  tecnicas, conforme al principio constitucional de alternabilidad.


Art. 6.- Las  fuentes de ingreso de la Organización seran, entre ortras, las siguientes:
a) Aporte monetario periodico de sus miembros, conforme el respectivo reglamento, dentro del Presupuesto Anual, aprobado en Asamblea General Ordinaria.
b) Aporte extraordinario, resuelto por Asamblea General Extraordinaria.
c) Donaciones de personas naturales y juridicas; públicas y privadas, relacionadas con la institución o la actividad que realiza.
d) Fondos obtenidos de la autogestión, mediante programas de servicio como; investigación, asesoria, capacitación, difusión, plublicidad y oros relaciónados con las actividades propias de la Asociación.
e) Fondo Privado de Cesantia de los Docentes Universitrios y los demas fondos y prestaciónes que se instituyan, amparados por la Ley, debidamente reglamentados y controlados por Auditoria Interna y la institución de control competente. 


CAPÍTULO 3.-  Clase de miembros.
Art. 7.- Los miembros de la Asociación Docente de la Universidad de Guayaquil seran: 
a) Miembros Fundadores; los profesores universitarios que constituyeron la Asociación y figuran en el Acta Constitutiva; registrada en el Ministerio de Inclución Social y Económica.
b) Miembros Activos; los docentes Titulares, mientras laboren en la Universidad de Guayaquil, y 
c) Miembros Pasivos; los miembros de la Asociación que cesaren como docentes de la universidad, en calidad de jubilados. 


CAPÍTULO 4.-  Derechos y obligaciones de los miembros. 
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores:


Art. 9.- Son derechos de los miembros activos:


Art. 10.- Son derechos de los miembros pasivos:


Art. 11.- Son deberes de los miembros activos:


Art. 12.- Son deberes de los miembros pasivos:


CAPÍTULO 5.-  Régimen disciplinario.
La Asociación tendrá sobre sus miembros el derecho de policía correccional que le confiere el presente estatuto y ejercerá su derecho, basado en la conformidad de ellos.


Las contravenciones al presente Estatuto o faltas, se clasifican en; leves, graves y gravisimas.  


Son contravenciones leves:
Son contravenciones graves:
Son contravenciones gravisimas:


De las sanciones.-
Art. 00.- Las faltas leves se sancionaran con amonestación espresa por parte del Presidente quien concederá recurso de apelación ante el Directorio.


Art. 00.- Las faltas graves; ademas de amonestación escrita, seran sancionadas pecuniariamente como reparación al perjuicio ocacionado a la entidad, habra recurso de apelación ante la Asamblea General.


Art. 00.- Las faltas gravisimas serán sancionadas con la perdida de la calildad de miembro, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que tenga derecho la Asociación, sus miembros o terceros. Los delitos de estafa y más defraudaciones de los fondos de la Asociación, se sancionarán con arreglo a este estatuto, sin perjuicio de lo que dispongan, sobre los mismos delitos, las leyes comunes.


CAPÍTULO 6.-  Régimen de solución de controversias.
Los conflictos internos de la Asociación y de esta con otras organizaciones deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997, o a la justicia ordinaria.


CAPÍTULO 7.-  Causales para la pérdida de la calidad de miembro. 


CAPÍTULO.-  Estructura y organización interna.


CAPÍTULO.-  Régimen económico.


CAPÍTULO 10.-  Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.
Art. 00.- Causas para disolución.-  Son causales de disolución de la Asociación docente de la Universidad de Guayaquil, las siguientes:
a) Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,
c) Disminuir el número de miembros a menos de cinco, mínimo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.. 


Art. 00.- Procedimiento para la liquidación.Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará, de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas. 


De comprobarse el cumplimiento de las causales de disolución, se procederá, mediante resolución motivada que deberá expedir el Ministro competente, a disolver la organización.


Art. 00.- Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas.


Art. 00.- Una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio de Inclución Social y Economico, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil.


La resolución de disolución será inscrita en el Ministerio Inclución Social y Economico y en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.


CAPÍTULO 11.-  Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.




La comisión de elabaoración del proyecto de Estatuto:






Ab. Luis Lavayen Ronquillo, Dr. Walter Salgado Salguero 






Dr. Victor Hugo Salinas Villón.